En 2016 dos historiadores chilenos, Alberto Harambour Ross y Nicolás Gómez Baeza, redactaron un manifiesto con el objetivo de lograr el reconocimiento del genocidio sufrido por los Pueblos
Originarios de la Patagonia y Tierra del Fuego. El documento, que concitó enseguida la adhesión de historiadores, escritoras, políticos,
profesores, investigadoras y artistas de una docena de países, además
del apoyo de miles de personas que firmaron la petición,
ha dado ya su primer resultado. En este año 2017, el Senado de Chile estudiará un
proyecto de Ley presentado por la senadora Carolina Goic, que busca
precisamente el reconocimiento de este terrible genocidio. La
restitución de los restos humanos diseminados por museos e instituciones
de Europa y América y la devolución a las comunidad originarias de sus
tierras ancestrales, serán los siguientes pasos.
Hombres y niños selk'nam con sus arcos, 1923 (Martin Gusinde) |
Les transcribimos el texto completo del proyecto de Ley:
Desde el año 1877 en adelante se produjo una destrucción acelerada y total de la etnia aónikenk y selk'nam, y la eliminación de prácticamente todos los pueblos canoeros de la regiones del extremo sur de nuestro país: kawésqar y yagán, quienes habitaban Tierra del Fuego hace nueve mil años atrás.
Aquello se produciría en la medida en que se desarrollaba la exploración y explotación económica de dicho territorio, la cual sería tardía considerando que la circunnavegación de dicha zona por parte del "hombre blanco" se produciría a partir del siglo XVI.
Hacia
1866, la población de la colonia de dicha región estaba compuesta
principalmente por militares, sin embargo, a medida que el tráfico
marítimo internacional se fue intensificando acompañado de beneficios
tributarios para la región, la población fue aumentando[i] y con ello se fue desarrollando el comercio local.
No
obstante, el impulso económico definitivo de Tierra del Fuego se
produciría a partir de 1877 con la explotación ganadera de la zona y la
política de concesiones de tierras por parte del Estado chileno con el
objeto de afianzar su soberanía en dicha zona, la cual traería consigo
devastadoras consecuencias para las etnias que habitaban dicho
territorio.
Juan Inxiol y su familia selk'nam, 1923 (Martin Gusinde) |
1. Colonización pastoril y entrega de concesiones.
La
irrupción de la ganadería ovina en la región, a partir del último
cuarto del siglo XIX, trajo consigo una de las tragedias más grandes que
se han cometido contra los pueblos indígenas en el territorio chileno.
Los
selk'nam eran un pueblo que se dedicaba a la caza del guanaco para su
subsistencia, del cual aprovechaban su piel y su carne, además de
tendones y otros huesos para la fabricación de diversos utensilios de
uso común[ii], lo que explica la gran importancia de este animal para el desarrollo de este pueblo.
No
obstante, con la introducción de la oveja al territorio habitado por
los selk'nam, el hábitat del guanaco se modificó completamente,
desplazándose a territorios cada vez más inaccesibles para este pueblo,
viéndose los indígenas privados de su principal sustento.
Los
indígenas, ante el desplazamiento de los guanacos provocado por el afán
expansionista de los estancieros, no tendrían otro medio de
subsistencia que cazar algunas ovejas para alimentarse, tras lo cual
fueron reprimidos violentamente por los estancieros.
Dicha
represión se materializó a través de una matanza sistemática de
indígenas a quienes dieron muerte con el objeto de dejar sus campos
"limpios" para la colonización pastoril. Los estancieros, con el fin de
erradicar a los indígenas del territorio que explotaban, organizaban
verdaderas cacerías donde aún quienes eran capturados vivos eran
asesinados.
Aquellos
abusos no sólo fueron cometidos por los estancieros, sino que también
por los gobiernos de la época, que colaboraron a su comisión ya sea en
complicidad con los ganaderos, o como autores directos. A modo de
ejemplo, en 1871 el gobernador de Magallanes Oscar Viel envió una
expedición militar en busca de un grupo kawésqar acusados de robar
ganado, provocando seis muertos entre los indígenas y tomando preso a
doce niños. Al año siguiente, otro enfrentamiento similar arrojó un
saldo de seis hombres y dos mujeres asesinadas y tres niños capturados,
todos pertenecientes al pueblo kawésqar, en un ejemplo de la salvaje
desproporción del castigo aplicado a los indígenas sospechosos de
abigeato.
Dichos
acontecimientos provocaron el exterminio de los indígenas de Tierra del
Fuego, cuya población disminuiría hasta casi su desaparición al cabo de
cincuenta años. En tanto se producían dichos acontecimientos de los
cuales el gobierno tomaba conocimiento, la política de concesiones del
Estado se intensificaba y gran parte de los indígenas eran enviados
forzadamente a otros territorios con fines de pacificación y
colonización.
Selk'nam confinados en la misión salesiana de isla Dawson, 1899 (Francisco Bocco de Petris) |
2. Contagio de enfermedades y las misiones civilizadoras.
El
Estado relegó a los indígenas del extremo sur de nuestro país bajo
pretensiones civilizadoras, las cuales han quedado consignadas en
documentos oficiales de la época, tales como el decreto de 1890 que
otorga cesión a la Misión de San Rafael territorios de Isla Dawson, en
cuyos considerandos señala:
"Que
hay conveniencia en que el Estado favorezca y estimule a empresas que
tengan por objeto civilizar a los indígenas de la Tierra del Fuego; Que a
más de los fines humanitarios que se persigue con tal sistema, también
se contribuye con él a facilitar la colonización de tan apartados
territorios de la República".
Entre
1894 y 1898, un número superior a 800 selk'nam fueron trasladados hasta
la Misión de San Rafael, lugar donde, en su gran mayoría, murieron como
consecuencia de la inactividad, el desarraigo, el hacinamiento y las
enfermedades que allí contrajeron, en especial la neumonía,
tuberculosis, sarampión y sífilis. La enorme mortalidad de la comunidad
indígena, especialmente de niños, no suscitó atenciones médicas. El
control y cuidados médicos eran inexistentes.
Al
término de la misión, que hasta 1911 había contado con más de 500
indígenas en el curso de los últimos años y su cementerio contaba con
800 tumbas. Esta disminución de la población indígena relegada en Isla
Dawson estuvo directamente relacionada con la persistencia de los
misioneros en su labor civilizadora, que se llevó a cabo con tenacidad.
En el caso de los yaganes, esta actitud irresponsable provoco un efecto
letal que abocó la extinción a este pueblo[iii] [iv].
Estos
sucesos llevaron a que en forma acelerada fueran eliminados los
indígenas de Tierra del Fuego, dejando "libre" el territorio a la
colonización ganadera.
Cráneo Selk'nam con orificio de bala, 1895 (instituto Karolinska, Suecia) |
3. Reconocimiento del genocidio de los pueblos indígenas del extremo sur de Chile.
El
Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos
Indígenas del año 2008, en el capítulo referido a los pueblos indígenas
del extremo sur, comienza dicho acápite señalando: "Se trata de una
tragedia. La más grande cometida contra los pueblos indígenas en el
territorio chileno. Fue un proceso de exterminación lo que allí ocurrió.
Se trata de un genocidio[v]".
Los
acontecimientos expuestos, de acuerdo al Derecho Internacional Penal
actual, configuran conductas que son constitutivas del delito de
genocidio. De acuerdo al artículo 2° de la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio (1948)[vi]:
"Se
entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o
parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal
a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física
o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del
grupo a condiciones de existencia que bajan de acarrear su destrucción
física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos
en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro
grupo".
En
palabras de la pensadora alemana HANNAH ARENDT, el delito de genocidio
constituye el crimen de los crímenes porque pretende destruir la
característica clave de la condición humana, que es la diversidad.
A
mayor abundamiento, la Asamblea de Naciones Unidas, en 1946, declaró
que el genocidio es una negación del derecho de existencia a grupos
humanos enteros, de la misma manera que el homicidio es la negación a un
individuo humano del derecho a vivir: tal negación del derecho a la
existencia conmueve la consciencia humana, causa una gran pérdida a la
humanidad en el aspecto cultural y otras contribuciones representadas
por estos grupos humanos y es contraria a la ley general y al espíritu y
objetivos de la Naciones Unidas[vii].
Nuestro
Estado, al ratificar esta Convención, declara proteger la existencia de
un determinado grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal, y
condenar todo acto que tenga por objeto la destrucción de dicho grupo
"como tal".
Sin
perjuicio de que los acontecimientos perpetrados en contra de los
pueblos selk'nam, aonikenk, yagán y kawésqar fueron cometidos con
anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Convención, razón
por la cual se aplica el principio de irretroactividad penal, nuestro
Estado debe reconocer los crímenes cometidos en contra de estos pueblos y
establecer medidas de reparación histórica, con el objeto evitar que
alguna vez en nuestro país se vuelvan a cometer tales abusos que
concluyeron con el exterminio de grupos étnicos que habitaban
pacíficamente en el extremo sur de Chile.
El
Informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los
Pueblos Indígenas, respecto a los pueblos extintos aónikenk y selknam,
ha recomendado que se repare y honre públicamente a estos pueblos, para
que nunca más tengan lugar hechos como los que llevaron a la
desaparición de estos pueblos. En cuanto a los pueblos kawésqar y yagán,
en riesgo de extinción, el informe recomienda acometer medidas
suficientes para garantizar la supervivencia de los pueblos,
garantizando el acceso de sus miembros a un cierto conjunto de
prestaciones que se identifican como condiciones básicas de
sobrevivencia[viii].
Por
otro lado, de acuerdo al artículo 33 de la Declaración de la Naciones
Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, "los pueblos indígenas
tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a
sus costumbres y tradiciones". No obstante, nuestra legislación les ha
impuesto a las etnias kawésqar y yagán impone una denominación que fue
impuesta por los colonizadores de Tierra del Fuego, desconociendo la
forma en que ellos se han denominado a sí mismos, vulnerando su derecho
de identidad.
Familia Kawésqar en Puerto Bueno, 1909 (Carl Skottsberg) |
4. Objetivos del proyecto de ley.
De acuerdo a los fundamentos expresados anteriormente, esta iniciativa legal tiene por objeto:
1.
El reconocimiento del Estado y los gobiernos locales del genocidio
perpetrado contra las etnias selk'nam, aónikenk, yagán y kawésqar.
2.
Erigir un monumento en Tierra del Fuego destinado a recordar los
principales rasgos culturales y perpetuar la memoria respecto de las
etnias víctimas de las políticas de deportación y exterminio.
3.
Corregir la denominación que da a las etnias kawésqar y yagán la Ley N°
19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de
los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,
respetando su derecho de identidad.
En
consideración a lo precedentemente señalado y en uso de nuestras
atribuciones constitucionales, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
"Artículo
1°.- Reconócese el genocidio de las etnias selk'nam, aónikenk, yagán y
kawésqar durante el poblamiento de la zona austral del país.
Artículo
2°.- Autorízase erigir un memorial de dichas etnias en la comuna de
Porvenir, destinado a recordar sus principales rasgos culturales y
perpetuar su memoria para las futuras generaciones.
Artículo
3°.- Modifícase la Ley N° 19.253 que establece normas sobre protección,
fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena, en el siguiente sentido:
1.
En el inciso segundo del artículo 1°, para reemplazar la frase
"Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán", por "Kawésqar y Yagán".
2. En el numeral 2 del artículo 12, para reemplazar la frase "kawashkar y yámana", por "kawésqar y yagán".
3. En el artículo 72, para reemplazar la frase "yámanas o yaganes, kawaskhar o alacalufes", por "yaganes o kawésqar".
[i]
Con la finalidad de desarrollar la colonia magallánica por vía de la
población, el Estado ejecuta un plan de colonización extranjera, la que
impulsaría aún más la transformación no sólo demográfica de Tierra del
Fuego, sino también económica.
[ii] ALONSO MARCHANTE, José Luis, Menéndez, rey de la Patagonia (Santiago de Chile, Ed. Catalonia, 2014), p. 46.
[iii]
Si hacia 1860, antes de la irrupción de exploradores y misioneros en el
territorio, se estimaba una población del pueblo yagán de tres mil
habitantes, en 1930 no pasarían a ser un centenar de personas.
[iv] Ob. cit. (2), p. 52.
[v] Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, p. 478.
[vi]
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio,
adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la
Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948
y ratificada por Chile mediante Decreto Supremo N° 316 del Ministerio
de Relaciones Exteriores, de fecha 5 de junio de 1953, publicado el 11
de diciembre de 1953.
[vii] Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, n. 96(I) de 11 de diciembre de 1946.